Qué es la Ley de Nietos
“Ley de Nietos” es el nombre popular de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022. No es una ley independiente: es una vía de opción a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil, pensada para reparar la pérdida de nacionalidad de quienes salieron de España por el exilio.
Según la información del Ministerio de Asuntos Exteriores para los consulados, pudieron optar tres grupos: las personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueron españoles de origen y perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio político, ideológico, de creencia, de orientación sexual o de identidad de género; los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978; y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta vía o por la Ley 52/2007.
La solicitud se presentaba en el consulado de España del país de residencia (o en el Registro Civil si se vivía en España). La ley fijó un plazo de dos años desde su entrada en vigor, prorrogable un año por el Consejo de Ministros. Con la prórroga, el plazo de presentación terminó en octubre de 2025, según el Ministerio de Exteriores. Los expedientes presentados dentro de plazo siguen tramitándose y, según informó el Gobierno en junio de 2026, algo más de medio millón de personas habían adquirido ya la nacionalidad por esta vía.
Quien obtiene la nacionalidad por esta vía es español con los mismos derechos que cualquier otro: puede residir y trabajar en España y moverse por el espacio Schengen, y puede reagrupar a familiares que cumplan los requisitos. Nada de lo que sigue sobre el voto afecta a la nacionalidad ya reconocida.
Por qué está suspendido el voto exterior de los nacionalizados
El 8 de septiembre de 2026 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó un auto cautelar, a petición de Iustitia Europa y Vox, que suspende la inscripción en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Nietos, y suspende también los efectos electorales de las inscripciones ya hechas. La excepción: quien acredite con certificación consular que sus ascendientes sufrieron exilio político o ideológico.
El Supremo cuestiona la instrucción de octubre de 2022 que presumía el exilio de todo español salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, y exige que se acredite caso por caso. Según el auto, el CERA contaba en julio de 2026 con 2.736.522 electores, frente a 2.328.260 en 2023: 408.262 más, de los que 115.572 corresponden a la circunscripción de Madrid y 43.439 a la de Barcelona. El tribunal habla de un riesgo para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
Antes, el 16 de julio de 2026, la Junta Electoral Central (JEC) había acordado pedir una instrucción para que los nacionalizados por esta vía acreditaran un “mayor arraigo”, propio o de sus ascendientes, antes de incorporarse al censo. La Comunidad de Madrid anunció el 11 de septiembre alegaciones ante la JEC para que el criterio sea el de la última residencia en España; es un anuncio, no una medida en vigor.
Tras el adelanto electoral, el Supremo confirmó el 13 de octubre de 2026 que la suspensión se mantiene para las elecciones generales del 29 de noviembre. El Gobierno cifra en unos 160.000 las personas afectadas que tenía previsto que votaran. El ministro del Interior anunció el 12 de octubre que la Abogacía del Estado estudia si la decisión cautelar es recurrible ante el Tribunal Constitucional. Los consulados advierten de que identificar caso por caso a los afectados llevará tiempo.
A quién afecta y a quién no
Afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Nietos y viven fuera de España, es decir, a los inscritos o pendientes de inscribirse en el CERA a través de su consulado. Su nacionalidad no cambia; lo que queda en suspenso es su inscripción electoral y, con ella, su voto en el 29N, salvo que acrediten el exilio de sus ascendientes con certificación consular.
No afecta a quienes residen en España y están empadronados: figuran en el Censo Electoral de Residentes (CER) y votan con normalidad, también si obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Nietos. Tampoco afecta a los latinoamericanos que se nacionalizaron por residencia (los dos años de residencia legal) ni a los españoles de origen que viven fuera.
Tampoco afecta a los expedientes de nacionalidad en curso: siguen su tramitación administrativa. Y no tiene relación con los expedientes de extranjería (regularización, arraigo, renovaciones), que no se paralizan por las elecciones.
Qué hacer antes del 29 de noviembre
Si vives en España: comprueba que figuras en el censo electoral. El INE abrió la consulta del censo para estas elecciones del 12 al 19 de octubre de 2026, por la Sede Electrónica del INE con Cl@ve, en tu ayuntamiento, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o en el teléfono gratuito 900 343 232. Si acabas de obtener la nacionalidad, confirma que tu inscripción llegó a tiempo: el censo que se usa es el cerrado antes de la convocatoria.
Si vives fuera de España y te nacionalizaste por la Ley de Nietos: consulta en tu consulado el estado de tu inscripción en el CERA. Si conservas documentación que acredite el exilio político o ideológico de tus ascendientes, es la excepción que fija el auto del Supremo; pide en el consulado cómo aportarla. Sigue las instrucciones que publique la JEC, que es quien traslada la orden del Supremo a los registros consulares.
Si tu inscripción fue denegada o suspendida y crees que cumples la excepción, un abogado puede ayudarte a presentar la reclamación o alegación en plazo. La suspensión es cautelar: la decisión definitiva llegará con la sentencia del Supremo y, en su caso, con lo que resuelva el Tribunal Constitucional.
Esta guía se actualizará cuando la JEC publique instrucciones nuevas o el Supremo dicte sentencia. Para el resto de requisitos para votar el 29N (qué se elige, cómo se vota, voto por correo) consulta nuestra pieza sobre votar con nacionalidad española en las elecciones del 29N.
