Qué es el arraigo y qué cambió en 2025

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: permite regularizar tu situación a personas que ya están en España y acreditan vínculos con el país. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y reordenó por completo el arraigo.

Dos cambios clave que te benefician: el tiempo de permanencia en España que se exige bajó, con carácter general, a 2 años (antes eran 3 para el arraigo social), salvo en el arraigo familiar; y todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia.

Los 5 tipos de arraigo

Con el nuevo reglamento hay cinco modalidades. Esta es la idea de cada una para que identifiques la tuya:

1. Arraigo social

  • Para quien lleva al menos 2 años de permanencia continuada en España.
  • Se acredita la integración con un informe de la comunidad autónoma, o bien con vínculos familiares con residentes.
  • Autoriza a trabajar por cuenta ajena y/o propia.

2. Arraigo sociolaboral

  • Para quien lleva al menos 2 años en España y consigue un contrato de trabajo en las condiciones de una autorización inicial por cuenta ajena.
  • Sustituye en la práctica al antiguo arraigo laboral, con un enfoque en la inserción en el empleo.

3. Arraigo socioformativo (antes 'arraigo para la formación')

  • Para quien lleva al menos 2 años en España y está cursando o se matricula en una formación que favorece su integración e inserción laboral.
  • Es la vía pensada para estudiar y formarte mientras regularizas tu situación.

4. Arraigo familiar

  • No exige los 2 años de permanencia previa.
  • Está dirigido, entre otros supuestos, a progenitores de menores españoles o de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, y a otros familiares en los términos del reglamento.
  • Su autorización tiene una validez de 5 años (frente a 1 año del resto).

5. Arraigo de segunda oportunidad

  • Modalidad nueva, para personas que tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla y volvieron a la irregularidad.
  • Permite recuperar la situación regular sin empezar de cero.

Requisitos comunes y documentos

Cada tipo tiene sus condiciones, pero hay requisitos y documentos que se repiten en casi todos:

Requisitos generales

  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar de estos a quienes se aplique su régimen.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia de los últimos cinco años.
  • Acreditar la permanencia continuada exigida (2 años, salvo el familiar) y el vínculo propio de cada modalidad (informe de integración, contrato, matrícula formativa, etc.).

Documentos habituales

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento que acredite tu tiempo de permanencia.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país o países de residencia previa, apostillado/legalizado y traducido.
  • El documento específico de tu arraigo: informe de arraigo de la comunidad autónoma (social), contrato de trabajo (sociolaboral), matrícula o compromiso de formación (socioformativo), o la documentación del vínculo familiar (familiar).
  • Justificante del abono de la tasa de extranjería.

Cómo solicitar el arraigo paso a paso

  1. Identifica tu tipo de arraigo. Mira cuál de los cinco encaja contigo según tu tiempo en España, si tienes contrato, si estás estudiando o si tienes hijos españoles o de la UE.
  2. Reúne y prepara los documentos. Consigue el empadronamiento histórico, los antecedentes penales (apostillados y traducidos) y el documento propio de tu arraigo (informe de la CCAA, contrato, matrícula, etc.).
  3. Solicita el informe de la comunidad autónoma (si es arraigo social). Para el arraigo social necesitas el informe de integración que emite tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Pídelo con tiempo porque puede tardar.
  4. Presenta la solicitud. Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa, o de forma telemática si tienes certificado digital. Paga la tasa correspondiente.
  5. Resolución y tarjeta (TIE). Si te la conceden, pide cita para la toma de huellas y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La autorización es de 1 año (5 años en el arraigo familiar) y ya puedes trabajar.