Qué es el arraigo y qué cambió en 2025
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: permite regularizar tu situación a personas que ya están en España y acreditan vínculos con el país. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y reordenó por completo el arraigo.
Dos cambios clave que te benefician: el tiempo de permanencia en España que se exige bajó, con carácter general, a 2 años (antes eran 3 para el arraigo social), salvo en el arraigo familiar; y todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia.
Los 5 tipos de arraigo
Con el nuevo reglamento hay cinco modalidades. Esta es la idea de cada una para que identifiques la tuya:
1. Arraigo social
- Para quien lleva al menos 2 años de permanencia continuada en España.
- Se acredita la integración con un informe de la comunidad autónoma, o bien con vínculos familiares con residentes.
- Autoriza a trabajar por cuenta ajena y/o propia.
2. Arraigo sociolaboral
- Para quien lleva al menos 2 años en España y consigue un contrato de trabajo en las condiciones de una autorización inicial por cuenta ajena.
- Sustituye en la práctica al antiguo arraigo laboral, con un enfoque en la inserción en el empleo.
3. Arraigo socioformativo (antes 'arraigo para la formación')
- Para quien lleva al menos 2 años en España y está cursando o se matricula en una formación que favorece su integración e inserción laboral.
- Es la vía pensada para estudiar y formarte mientras regularizas tu situación.
4. Arraigo familiar
- No exige los 2 años de permanencia previa.
- Está dirigido, entre otros supuestos, a progenitores de menores españoles o de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, y a otros familiares en los términos del reglamento.
- Su autorización tiene una validez de 5 años (frente a 1 año del resto).
5. Arraigo de segunda oportunidad
- Modalidad nueva, para personas que tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla y volvieron a la irregularidad.
- Permite recuperar la situación regular sin empezar de cero.
Requisitos comunes y documentos
Cada tipo tiene sus condiciones, pero hay requisitos y documentos que se repiten en casi todos:
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar de estos a quienes se aplique su régimen.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia de los últimos cinco años.
- Acreditar la permanencia continuada exigida (2 años, salvo el familiar) y el vínculo propio de cada modalidad (informe de integración, contrato, matrícula formativa, etc.).
Documentos habituales
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento que acredite tu tiempo de permanencia.
- Certificado de antecedentes penales de tu país o países de residencia previa, apostillado/legalizado y traducido.
- El documento específico de tu arraigo: informe de arraigo de la comunidad autónoma (social), contrato de trabajo (sociolaboral), matrícula o compromiso de formación (socioformativo), o la documentación del vínculo familiar (familiar).
- Justificante del abono de la tasa de extranjería.
Cómo solicitar el arraigo paso a paso
- Identifica tu tipo de arraigo. Mira cuál de los cinco encaja contigo según tu tiempo en España, si tienes contrato, si estás estudiando o si tienes hijos españoles o de la UE.
- Reúne y prepara los documentos. Consigue el empadronamiento histórico, los antecedentes penales (apostillados y traducidos) y el documento propio de tu arraigo (informe de la CCAA, contrato, matrícula, etc.).
- Solicita el informe de la comunidad autónoma (si es arraigo social). Para el arraigo social necesitas el informe de integración que emite tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Pídelo con tiempo porque puede tardar.
- Presenta la solicitud. Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa, o de forma telemática si tienes certificado digital. Paga la tasa correspondiente.
- Resolución y tarjeta (TIE). Si te la conceden, pide cita para la toma de huellas y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La autorización es de 1 año (5 años en el arraigo familiar) y ya puedes trabajar.


