El próximo 29 de noviembre, los ciudadanos españoles están llamados a las urnas para elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado.

Entre ellos podrán participar ciudadanos nacidos en países de América Latina que posteriormente hayan adquirido la nacionalidad española. Para quienes voten por primera vez en España pueden surgir preguntas básicas: ¿tener residencia es suficiente?, ¿hay que inscribirse para votar?, ¿qué ocurre si la nacionalidad se obtuvo recientemente?, ¿qué se elige realmente en las urnas?

¿Los latinos pueden votar en las elecciones generales?

Sí, si tienen nacionalidad española y cumplen los demás requisitos establecidos para ejercer el derecho de sufragio.

El lugar de nacimiento no impide votar. Una persona nacida en Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Argentina, Bolivia, México, República Dominicana, El Salvador o cualquier otro país puede participar en las elecciones generales españolas si ha adquirido la nacionalidad española y reúne las condiciones exigidas.

La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) desarrolla las condiciones para ejercer este derecho.

Tener residencia en España no es suficiente

Este punto puede generar confusión.

Tener NIE, TIE, residencia temporal, residencia de larga duración, autorización de trabajo o llevar muchos años viviendo y cotizando en España no concede por sí mismo el derecho a votar en unas elecciones generales. Para elegir a los representantes del Congreso y el Senado es necesario tener nacionalidad española.

Por ejemplo, una persona colombiana que lleve 15 años viviendo legalmente en Valencia, pero conserve únicamente la nacionalidad colombiana, no puede votar en las elecciones generales españolas.

En cambio, si esa persona ha adquirido la nacionalidad española y cumple los demás requisitos electorales, sí puede ejercer el derecho al voto. Esto no debe confundirse con las elecciones municipales, en las que determinados ciudadanos extranjeros pueden participar bajo condiciones específicas y acuerdos de reciprocidad.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona nacionalizada?

Para poder votar debe comprobar fundamentalmente:

  • Tener nacionalidad española.
  • Haber cumplido 18 años el día de las elecciones.
  • Tener reconocido el derecho de sufragio.
  • Figurar en el Censo Electoral correspondiente a las elecciones.

Este último punto merece especial atención para quienes hayan obtenido recientemente la nacionalidad.

¿Qué es el Censo Electoral?

El Censo Electoral es el registro que contiene a las personas que reúnen los requisitos para votar y que no están privadas del derecho de sufragio. A diferencia de otros países, en España un ciudadano español no tiene que registrarse nuevamente como votante antes de cada elección.

El censo es permanente y se actualiza periódicamente de oficio a partir de la información que las administraciones trasladan a la Oficina del Censo Electoral.

Sin embargo, que el proceso sea automático no significa que el ciudadano deba despreocuparse de comprobar sus datos.

¿Te nacionalizaste recientemente? Comprueba que estás en el censo

Esta comprobación es especialmente importante para los nuevos españoles.

Una persona puede haber finalizado recientemente su procedimiento de nacionalidad, pero debe verificar que figura correctamente en el censo utilizado para estas elecciones.

Tras la convocatoria electoral existe un periodo legal para consultar los datos censales y presentar reclamaciones en determinados supuestos. Por ello, una persona recientemente nacionalizada no debería esperar hasta el 29 de noviembre para descubrir si puede votar.

La recomendación es sencilla:

¿Ya tienes nacionalidad española? Comprueba tu inscripción en el Censo Electoral dentro del plazo establecido para estas elecciones.

¿Y quienes obtuvieron la nacionalidad por la llamada “Ley de Nietos”?

También pueden votar si cumplen los requisitos electorales.

La conocida popularmente como “Ley de Nietos” hace referencia a las vías de adquisición de nacionalidad contempladas en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que permitieron acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles.

Desde el punto de vista electoral, lo determinante no es haber adquirido la nacionalidad mediante esta ley u otro procedimiento.

Una vez reconocida la nacionalidad española, la persona tiene los derechos asociados a su condición de española, pero para participar en unas elecciones concretas debe reunir los requisitos electorales y aparecer en el censo correspondiente.

Esto resulta especialmente relevante para quienes hayan adquirido recientemente la nacionalidad o residan fuera de España.

¿Qué se vota realmente el 29-N?

En España los ciudadanos no eligen directamente al presidente del Gobierno.

En unas elecciones generales se eligen los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado.

El Congreso está formado por 350 diputados.

Después de las elecciones y una vez constituidas las Cortes, se desarrolla el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno.

En la primera votación, el candidato necesita obtener la mayoría absoluta del Congreso: 176 diputados.

Si no la consigue, se celebra una segunda votación 48 horas después, en la que basta con obtener mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

Por esta razón, ser la candidatura más votada en unas elecciones no significa automáticamente conseguir la Presidencia del Gobierno. Tu voto se contabiliza primero en tu provincia.

Para elegir el Congreso, España no funciona como una única circunscripción electoral nacional. El territorio se divide en 52 circunscripciones: las 50 provincias, además de Ceuta y Melilla. Esto significa que una persona censada en Valencia vota por las candidaturas que se presentan en la circunscripción de Valencia; una persona censada en Madrid lo hace en Madrid y una censada en Barcelona, en Barcelona.

Los 350 escaños del Congreso se distribuyen entre estas circunscripciones conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.

¿Cómo se convierte un voto en un diputado?

Para el Congreso se presentan listas cerradas y bloqueadas. El elector escoge la papeleta de una candidatura y no puede modificar el orden de sus candidatos.

Después del escrutinio, los escaños correspondientes a cada circunscripción se distribuyen mediante el denominado método D'Hondt. De manera simplificada, los votos de cada candidatura se dividen sucesivamente entre 1, 2, 3 y así sucesivamente, y los escaños se adjudican según los cocientes más altos hasta completar los correspondientes a esa circunscripción.

El tamaño de la provincia electoral importa: conseguir representación suele resultar más difícil para las candidaturas pequeñas en circunscripciones que reparten pocos diputados.

Congreso y Senado no se votan igual

El 29-N el ciudadano encontrará procedimientos diferentes para las dos Cámaras.

En el Congreso, elige una candidatura mediante una lista cerrada. En el Senado, el sistema permite votar a candidatos individualmente, dentro del número máximo de nombres que corresponda marcar en cada circunscripción. Esto permite incluso seleccionar candidatos pertenecientes a formaciones políticas diferentes.

Por eso es importante leer las instrucciones de cada papeleta antes de emitir el voto.

¿Dónde tengo que votar?

Cada elector tiene asignados un local, una sección y una mesa electoral según su inscripción censal. El día de las elecciones debe acudir a la mesa correspondiente e identificarse mediante alguno de los documentos admitidos por la legislación electoral.

Quienes no puedan acudir personalmente pueden recurrir, si cumplen las condiciones y los plazos establecidos, al voto por correo. Los españoles que residan permanentemente en el extranjero cuentan, por su parte, con el procedimiento correspondiente para ejercer el voto desde fuera de España.

Informarse también forma parte del proceso

Durante una campaña electoral aumenta la cantidad de información política que circula por redes sociales, aplicaciones de mensajería y plataformas digitales.

También pueden circular datos falsos sobre quién puede votar, supuestos cambios en los requisitos, fechas incorrectas, vídeos fuera de contexto, encuestas sin fuente o contenidos manipulados.

Ante cualquier duda relacionada con el procedimiento electoral, conviene acudir a fuentes oficiales como el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Oficina del Censo Electoral, el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Ministerio del Interior y la Junta Electoral Central.

Una primera elección para muchos nuevos españoles

Para una persona de origen latinoamericano que recientemente adquirió la nacionalidad española, estas elecciones pueden representar también su primera participación en unas elecciones generales del país.

Pero antes de decidir su voto hay un paso esencial: conocer sus derechos, comprobar su situación en el Censo Electoral y entender qué está eligiendo. Tener nacionalidad española abre la posibilidad de participar. Comprobar el censo permite saber si se está correctamente incluido en el proceso electoral. Informarse permite ejercer ese derecho con conocimiento.