Por qué los latinoamericanos solo necesitáis 2 años
El plazo general para pedir la nacionalidad española por residencia es de 10 años. Pero la ley reduce ese plazo a solo 2 años para las personas nacionales de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas de origen sefardí.
Eso incluye a los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, entre otros.
Esos 2 años tienen que ser de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. "Legal" significa con tu tarjeta de residencia en vigor durante todo el periodo; el tiempo en situación irregular no cuenta. "Continuada e inmediatamente anterior" significa justo antes de presentar la solicitud, sin interrupciones largas fuera de España.
Requisitos que debes cumplir
Además de los 2 años de residencia legal, la ley exige tres cosas:
1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
- Haber vivido en España de forma legal y continuada los 2 años previos a la solicitud, con tu autorización de residencia en vigor todo ese tiempo.
- Las ausencias de España deben ser puntuales y cortas; los viajes largos o frecuentes pueden romper la continuidad.
2. Buena conducta cívica
- No tener antecedentes penales relevantes ni en España ni en tu país de origen. Se valora tu comportamiento durante el tiempo de residencia.
- Deberás aportar el certificado de antecedentes penales de tu país y el certificado de antecedentes penales españoles.
3. Integración en la sociedad española (examen CCSE)
- Se acredita superando la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) del Instituto Cervantes.
- Importante para los latinoamericanos: estáis EXENTOS del examen de idioma DELE A2, porque la exención cubre a los nacionales de países hispanohablantes de nacionalidad de origen. Solo tenéis que hacer el CCSE.
El examen CCSE (y por qué no haces el DELE)
La ley pide dos pruebas del Instituto Cervantes para la nacionalidad: el diploma de español DELE A2 (idioma) y la prueba CCSE (conocimientos de la Constitución y la sociedad española). Pero los nacionales de países hispanohablantes cuya nacionalidad es de origen están exentos del DELE A2. Es decir: si eres latinoamericano de nacimiento, NO tienes que examinarte de español.
El CCSE sí es obligatorio. Es un examen de 25 preguntas tipo test sobre la Constitución, las instituciones, la geografía, la cultura y la sociedad españolas. Se aprueba con 15 aciertos (60%). El Instituto Cervantes publica cada año un manual gratuito con todas las preguntas de las que salen las del examen, así que es muy preparable.
La inscripción al CCSE cuesta 85 euros e incluye el acceso al manual y a los materiales de preparación. Puedes examinarte en centros del Instituto Cervantes y centros de examen acreditados por toda España. Si suspendes, puedes volver a presentarte.
Documentos que necesitas reunir
Estos son los documentos habituales para la solicitud. Los documentos expedidos en tu país deben ir legalizados o apostillados (Apostilla de La Haya) y, si no están en español, traducidos por traductor jurado.
Documentos personales
- Pasaporte completo y en vigor.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de empadronamiento actual (acredita dónde vives).
Antecedentes e integración
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, apostillado o legalizado y traducido, y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado del examen CCSE aprobado (Instituto Cervantes).
- Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 026.
Según tu caso
- Si tienes hijos menores que se nacionalizan contigo: sus certificados de nacimiento.
- Si estás casado/a: certificado de matrimonio.
- Certificado que acredite tu residencia legal (informe de vida laboral o certificado de residencia), según lo pida el procedimiento.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
Desde la Ley 19/2015, el procedimiento es electrónico y se tramita ante el Ministerio de Justicia. Puedes hacerlo tú mismo con certificado digital, o a través de un profesional o un gestor autorizado.
- Aprueba el CCSE. Inscríbete y aprueba la prueba CCSE del Instituto Cervantes. Guarda tu certificado: lo necesitas para la solicitud.
- Reúne y legaliza los documentos. Consigue tu certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado. Pide también los antecedentes penales españoles y el certificado de empadronamiento.
- Paga la tasa 790-026. Descarga y paga el modelo 790 código 026 desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Guarda el justificante.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica. Entra en sede.mjusticia.gob.es con certificado digital o Cl@ve, rellena el formulario de nacionalidad por residencia y adjunta todos los documentos escaneados.
- Sigue el expediente online. Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede del Ministerio de Justicia con tu número de expediente. El plazo legal máximo de resolución es de un año desde que el expediente está completo, aunque en la práctica puede tardar más.
- Jura o promete y te inscribes. Si te conceden la nacionalidad, tienes 180 días para acudir al Registro Civil a jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. Con eso se inscribe tu nacionalidad y ya puedes pedir el DNI y el pasaporte españoles.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Los costes principales son la tasa del expediente y el examen. La tasa modelo 790-026 ronda los 104 euros; es una cantidad que se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado, así que confirma el importe exacto en la sede electrónica antes de pagar. El examen CCSE cuesta 85 euros.
A eso se suma lo que te cueste apostillar y traducir los documentos de tu país, y los honorarios si contratas a un abogado o gestor (no es obligatorio, puedes hacerlo tú).
Sobre los plazos: el plazo legal máximo de resolución es de un año desde que el expediente está completo. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque lo habitual es esperar la resolución expresa. Después de la concesión, recuerda los 180 días para jurar.
Doble nacionalidad: ¿pierdo la de mi país?
En la jura tendrás que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, pero España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos. En la práctica, esa renuncia es una formalidad y los latinoamericanos conservan su nacionalidad de origen: puedes ser español y, a la vez, mantener la de tu país.
Comprueba siempre las reglas de tu país de origen sobre doble nacionalidad, porque quien decide sobre tu nacionalidad de nacimiento es tu propio país, no España.


