Quién puede reagrupar y cuándo

Puede reagrupar la persona extranjera que reside legalmente en España. Para pedirlo tienes que haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos un año más (es decir, estar renovando o haber renovado tu residencia).

La reagrupación es un derecho del residente, pero está condicionada a que acredites que puedes mantener a tu familia: medios económicos suficientes y una vivienda adecuada.

A qué familiares puedes traer

Son reagrupables, entre otros, estos familiares:

Familiares que puedes reagrupar

  • Tu cónyuge, o la pareja con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho debidamente acreditada).
  • Tus hijos, y los hijos de tu cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (cuando la adopción tenga efectos en España), menores de 18 años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
  • Los menores de 18 años o con discapacidad de los que seas representante legal.
  • Tus ascendientes (padres) o los de tu cónyuge, cuando sean mayores de 65 años, estén a tu cargo y haya razones que justifiquen la reagrupación (con requisitos más estrictos).

Requisitos: ingresos y vivienda

Además del tiempo de residencia, tienes que acreditar dos cosas antes de traer a tu familia:

Lo que debes demostrar

  • Medios económicos suficientes y estables para atender las necesidades de tu familia una vez reagrupada. La cantidad exigida depende del número de miembros de la unidad familiar.
  • Una vivienda adecuada para ti y tu familia, que se acredita con un informe de vivienda (o informe de adecuación) que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
  • Disponer de asistencia sanitaria para los familiares reagrupados.

Cómo se hace paso a paso

  1. Comprueba que cumples el tiempo

    Asegúrate de llevar al menos un año de residencia legal y de estar renovando (o haber renovado) tu autorización por al menos un año más.

  2. Consigue el informe de vivienda

    Solicita el informe de adecuación de la vivienda en tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Pídelo con tiempo porque puede tardar.

  3. Presenta la solicitud tú, como reagrupante

    La solicitud de la autorización de residencia por reagrupación la presenta el reagrupante (tú) en la Oficina de Extranjería de tu provincia, aportando la documentación de ingresos, vivienda y del vínculo familiar. Los documentos extranjeros deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

  4. Espera la resolución

    El plazo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si se concede, tu familiar podrá pedir el visado de reagrupación en el consulado español de su país.

  5. Visado, viaje y TIE

    Con la autorización concedida, tu familiar solicita el visado en el consulado, viaja a España y, una vez aquí, pide cita para la toma de huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).