La Comunidad de Madrid anunció el viernes 11 de septiembre de 2026 que presentará alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para que el censo electoral de la región «solo pueda ampliarse con votantes del exterior que acrediten documentalmente que su última residencia fue en Madrid», según la nota de prensa del Gobierno regional. Es un anuncio de intención: las alegaciones no constan registradas, la JEC no se ha pronunciado y no hay ninguna medida en vigor.

El anuncio responde a un acuerdo de la JEC del 16 de julio de 2026, que pidió una instrucción para que quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (la llamada «Ley de Nietos») acrediten un «mayor arraigo», propio o de sus ascendientes, antes de incorporarse al censo. Madrid rechaza ese criterio por considerarlo indeterminado y contrario a su Estatuto de Autonomía, y pide que se aplique el de última residencia, según recogió Telemadrid. La presidenta Isabel Díaz Ayuso justificó el anuncio en evitar que el Gobierno central «manipule estas cifras» y en una «ilegal alteración del censo electoral».

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

El 8 de septiembre de 2026 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) dictó un auto cautelar, a petición de Iustitia Europa y Vox, que suspende la inscripción en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Nietos, y los efectos electorales de las inscripciones ya hechas, salvo que acrediten con certificación consular que sus ascendientes sufrieron exilio político o ideológico. El auto no afecta a la nacionalidad adquirida. Lo publicó El Español.

Según ese auto, el CERA contaba en julio de 2026 con 2.736.522 electores, frente a 2.328.260 en 2023: 408.262 más, de los que 115.572 corresponden a la circunscripción de Madrid y 43.439 a la de Barcelona. El Supremo cuestiona la instrucción de octubre de 2022 que presumía el exilio de todo español salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, y exige que se acredite caso por caso.

A quién afecta y a quién no

El asunto afecta al CERA, es decir, a quienes viven fuera de España. Quienes residen y están empadronados en la Comunidad de Madrid figuran en el Censo Electoral de Residentes (CER) y no se ven afectados ni por el auto del Supremo ni por las alegaciones anunciadas. Las elecciones a las que se refiere el Gobierno regional son las de la Asamblea de Madrid.

Qué queda pendiente

La JEC tiene previsto trasladar la orden del Supremo a los registros consulares en una reunión convocada para el 14 de septiembre, según Moncloa.com. Es en esa instrucción donde Madrid pretende que se fije el criterio de última residencia. Ni las alegaciones ni su resultado están confirmados; esta información se actualizará cuando la JEC se pronuncie.

Si vives fuera de España y obtuviste la nacionalidad por la Ley de Nietos, consulta en tu consulado el estado de tu inscripción en el CERA y conserva, si la tienes, la documentación que acredite el exilio de tus ascendientes: es la excepción que fija el auto del Supremo.