En resumen
Tu nómina tiene tres bloques: devengos (lo que ganas: salario base, complementos, horas extra, pagas), deducciones (lo que te descuentan: cuotas de Seguridad Social a tu cargo y retención de IRPF) y bases de cotización (las cifras sobre las que se calculan esas cuotas). El líquido a percibir es devengos menos deducciones. En 2026, de cada 100 euros de base de cotización el trabajador del Régimen General paga 4,70 por contingencias comunes, 1,55 (indefinido) o 1,60 (temporal) por desempleo, 0,10 por formación profesional y 0,15 por el MEI: en total 6,50 o 6,55 euros. El resto de la diferencia entre bruto y neto es la retención de IRPF, que depende de tu salario anual y de tu situación personal. Desde 2014 la nómina debe mostrar también lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por ti.
Requisitos
- Tener una relación laboral por cuenta ajena en España (Régimen General de la Seguridad Social).
- Tener a mano tus nóminas. Si te faltan, pídelas por escrito a la empresa. Las bases por las que has cotizado puedes consultarlas tú mismo en el informe de bases de cotización de Import@ss, el portal de la Tesorería de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o vía SMS.
Pasos
Localiza el encabezado
Comprueba nombre y CIF de la empresa, tu nombre, NIF/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo de cotización, categoría y periodo de liquidación (mes y días).
Revisa los devengos
Salario base, complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, plus convenio…), horas extraordinarias y, si las hay, pagas extraordinarias prorrateadas. También aparecen percepciones no salariales (dietas, plus de transporte) que no cotizan igual. Qué complementos te corresponden lo fija tu convenio colectivo (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores): puedes localizarlo en el buscador REGCON del Ministerio de Trabajo.
Revisa las deducciones
Cuotas de Seguridad Social a tu cargo (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, MEI), retención de IRPF, anticipos y, si procede, el valor de productos en especie.
Comprueba las bases
Base de cotización por contingencias comunes, base de contingencias profesionales y base sujeta a IRPF. Las cuotas se calculan aplicando un porcentaje a estas bases, no al salario base.
Calcula el líquido
Total devengado menos total a deducir = líquido a percibir. Compáralo con lo ingresado en tu cuenta bancaria.
Guarda y reclama si hay error
Guarda todas las nóminas. Para reclamar cantidades que te deben tienes un año desde que pudiste exigirlas (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Primero pídelo por escrito a la empresa; si no responde, acude a un sindicato, denuncia ante la Inspección de Trabajo o presenta papeleta de conciliación (SMAC) y, si hace falta, demanda en el Juzgado de lo Social.
Documentación
- Recibo de salarios (nómina) mensual.
- Contrato de trabajo.
- Convenio colectivo aplicable a tu sector: búscalo en el registro REGCON del Ministerio de Trabajo.
- Informe de bases de cotización de la Seguridad Social, en Import@ss.
Costes y plazos verificados
| Contingencias comunes (a cargo del trabajador, 2026) | 4,70 % de la base de cotización | fuente |
|---|---|---|
| Desempleo, contrato indefinido (trabajador, 2026) | 1,55 % | fuente |
| Desempleo, contrato de duración determinada (trabajador, 2026) | 1,60 % | fuente |
| Formación profesional (trabajador, 2026) | 0,10 % | fuente |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI (trabajador, 2026) | 0,15 % (el total es 0,9 %; la empresa paga 0,75 %) | fuente |
| Base mínima de cotización, grupos 4 a 7 (2026) | 1.424,40 euros al mes | fuente |
| Base máxima de cotización, todos los grupos (2026) | 5.101,20 euros al mes | fuente |
| Salario mínimo interprofesional 2026 | 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año); 40,70 euros al día | fuente |
Diferencias por comunidad o ciudad
Qué es la nómina y por qué es obligatoria
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a documentar el pago del salario entregando al trabajador un recibo individual y justificativo del pago, ajustado al modelo aprobado por el Ministerio o al que fije el convenio colectivo. El periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede superar un mes.
Ese modelo oficial lo fija la Orden ESS/2098/2014, que modificó el recibo de salarios para que incluya también la aportación de la empresa a la Seguridad Social. Es decir: además de lo que te descuentan a ti, la nómina debe mostrar lo que cotiza la empresa por ti.
La nómina es además tu prueba. Sirve para reclamar cantidades a la empresa, para solicitar prestaciones, para demostrar ingresos al alquilar una vivienda y para los trámites de extranjería en los que hay que acreditar un contrato con un salario mínimo, como el arraigo sociolaboral. Guárdalas todas.
Bloque 1: devengos, lo que ganas
Los devengos son todas las cantidades que la empresa te abona en el periodo. Se dividen en percepciones salariales (salario base, complementos, horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias, salario en especie) y percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos como dietas, gastos de locomoción, prestaciones de la Seguridad Social que anticipa la empresa).
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores fija que el salario en especie (vivienda, comida, vehículo…) no puede superar el 30 % de las percepciones salariales y que en ningún caso puede reducir la cuantía en dinero del salario mínimo interprofesional. El mismo artículo establece que la estructura del salario (salario base y complementos) la determina el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato.
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1) y las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año (art. 35.2), salvo las compensadas con descanso. Si en tu nómina aparecen horas extra todos los meses, comprueba que se pagan al menos al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso, según tu convenio (art. 35.1).
Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio, y su cuantía la fija también el convenio (art. 31). El convenio puede acordar que se prorrateen: en ese caso no cobras dos pagas sueltas, sino que cada mes recibes una doceava parte de cada una, y en la nómina aparece una línea de 'prorrata de pagas extraordinarias'. Prorratear no reduce lo que cobras al año: solo lo reparte de otra forma.
Bloque 2: deducciones, lo que te descuentan
Las deducciones de Seguridad Social a cargo del trabajador se calculan aplicando unos porcentajes (tipos) a tu base de cotización. Para 2026, según la página oficial de bases y tipos de cotización de la Seguridad Social y el artículo 4 de la Orden PJC/297/2026, en el Régimen General el trabajador aporta: 4,70 % por contingencias comunes; 1,55 % por desempleo si el contrato es indefinido o 1,60 % si es de duración determinada; 0,10 % por formación profesional; y 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuyo tipo total en 2026 es del 0,9 %, del que la empresa paga el 0,75 %.
La empresa aporta por su parte el 23,60 % por contingencias comunes, el 5,50 % (indefinido) o 6,70 % (temporal) por desempleo, el 0,60 % por formación profesional, el 0,20 % del FOGASA, el 0,75 % del MEI y la prima de contingencias profesionales. Estas cifras deben aparecer en tu nómina en el apartado de aportación empresarial, aunque no se te descuentan a ti.
Para 2026 la base mínima de cotización del Régimen General en los grupos 4 a 7 (auxiliares, oficiales administrativos, subalternos, ayudantes no titulados) es de 1.424,40 euros al mes y la máxima, para todos los grupos, de 5.101,20 euros al mes (art. 3 de la Orden PJC/297/2026). Si tu salario está por debajo de la base mínima de tu grupo, se cotiza por la mínima.
La otra gran deducción es la retención a cuenta del IRPF. No es un impuesto fijo: es un anticipo del impuesto sobre la renta que depende de tus ingresos anuales previstos y de tus circunstancias personales y familiares (hijos, discapacidad, tipo de contrato). El tipo se calcula según los artículos 80 a 89 del Reglamento del IRPF y se expresa en números enteros. La Agencia Tributaria ofrece una calculadora oficial de retenciones con la que puedes comprobar el porcentaje que te corresponde.
Tu situación personal la comunicas a la empresa con el modelo 145 (art. 88 del Reglamento del IRPF): estado civil, hijos, discapacidad. Si no lo entregas, la empresa aplica la retención sin tener en cuenta esas circunstancias, y saldrá más alta. Si cambia tu situación durante el año (nace un hijo, por ejemplo) puedes comunicarlo para que te bajen el tipo; si el cambio supone un tipo mayor, tienes diez días para comunicarlo.
Cobrar poco puede significar retención cero: el artículo 81 del Reglamento fija el importe anual por debajo del cual no se retiene (en 2026, 15.876 euros para un soltero sin hijos). Eso no te exime siempre de presentar la declaración de la renta. Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, no estás obligado si solo tienes rendimientos del trabajo de un pagador hasta 22.000 euros anuales; con más de un pagador, el límite baja a 15.876 euros si del segundo y siguientes cobraste más de 1.500 euros. Y quien haya estado de alta como autónomo en cualquier momento del año debe declarar en todo caso.
Bloque 3: bases de cotización y base de IRPF
La base de cotización por contingencias comunes es la remuneración total mensual, en dinero y en especie, a la que tienes derecho, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias: el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social ordena prorratear a lo largo de los doce meses las percepciones que se cobran con periodicidad superior al mes. Solo quedan fuera conceptos como las dietas y gastos de locomoción justificados o las indemnizaciones por despido, dentro de los límites del mismo artículo. La base se ajusta a los topes mínimo y máximo. Sobre ella se aplican los tipos de contingencias comunes y del MEI.
La base de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) incluye además las horas extraordinarias; sobre ella se calculan desempleo, formación profesional y FOGASA.
La retención de IRPF se aplica sobre la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en dinero y en especie, que vas a percibir en el año (art. 83.2 del Reglamento del IRPF). Las cuotas de Seguridad Social no se restan de esa cuantía en la nómina, pero sí se tienen en cuenta para calcular el porcentaje de retención (art. 83.3) y, después, en tu declaración de la renta.
Ejemplo explicado: una nómina de 1.833 euros brutos
Supongamos un contrato indefinido a jornada completa, grupo de cotización 7 (auxiliar administrativo), con salario base de 1.400 euros al mes, plus convenio de 200 euros y dos pagas extraordinarias de 1.400 euros prorrateadas en las doce nóminas. Cifras redondeadas a céntimos.
Devengos. Salario base 1.400,00 + plus convenio 200,00 + prorrata de pagas extraordinarias 233,33 (2.800 euros de pagas entre 12 meses) = 1.833,33 euros de total devengado. Al año son 22.000 euros brutos.
Base de cotización por contingencias comunes. Los 1.833,33 euros completos, porque la remuneración mensual ya incluye la prorrata de pagas. Está entre la base mínima del grupo 7 (1.424,40) y la máxima (5.101,20), así que no se ajusta. Sin horas extra, la base de contingencias profesionales es la misma.
Deducciones de Seguridad Social (tipos 2026). Contingencias comunes 4,70 % = 86,17 euros. Desempleo (indefinido) 1,55 % = 28,42 euros. Formación profesional 0,10 % = 1,83 euros. MEI 0,15 % = 2,75 euros. Total Seguridad Social a tu cargo: 119,17 euros, un 6,50 % de la base.
Retención de IRPF. Se aplica sobre los 1.833,33 euros el porcentaje que resulte de la calculadora de la Agencia Tributaria para tu situación (ingresos anuales de 22.000 euros, estado civil, hijos). Cada punto de retención son 18,33 euros al mes: con un 10 % te descontarían 183,33 euros; con un 12 %, 220,00 euros.
Líquido a percibir. 1.833,33 − 119,17 = 1.714,16 euros antes de IRPF. A esa cifra se le resta la retención. Si en tu nómina el líquido no cuadra con esta cuenta (devengos menos Seguridad Social menos IRPF), pide explicaciones.
Aportación de la empresa (no se te descuenta). Contingencias comunes 23,60 % = 432,67 euros; desempleo 5,50 % = 100,83 euros; formación profesional 0,60 % = 11,00 euros; FOGASA 0,20 % = 3,67 euros; MEI 0,75 % = 13,75 euros; más la prima de accidentes de trabajo según la actividad. Ese coste debe figurar en tu nómina desde 2014.
Segundo ejemplo: contrato temporal a media jornada. Salario base 700 euros, plus convenio 100 euros y prorrata de dos pagas de 700 euros (116,67 euros): total devengado y base de cotización de 916,67 euros. Deducciones: contingencias comunes 4,70 % = 43,08; desempleo (duración determinada) 1,60 % = 14,67; formación 0,10 % = 0,92; MEI 0,15 % = 1,38. Total 60,05 euros y 856,62 euros antes de IRPF. En los contratos de menos de un año la retención no puede ser inferior al 2 % (art. 86.2 del Reglamento del IRPF): como mínimo 18,33 euros, lo que deja un líquido máximo de 838,29 euros. La calculadora de la Agencia Tributaria te dirá si te corresponde más.
Errores frecuentes y cómo reclamar
Señales de alarma: cobrar en efectivo sin nómina (la empresa incumple el artículo 29 del Estatuto); una nómina cuyo líquido no coincide con lo que entra en tu cuenta; más horas trabajadas que las que figuran; una categoría o grupo de cotización inferior al trabajo que haces (baja tu base y tus futuras prestaciones); ausencia del apartado de aportación empresarial; un salario a jornada completa por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año) o del que marca tu convenio; y 'pagas extra' que en realidad se descuentan del salario base.
Cómo reclamar, por este orden: pide la corrección por escrito a la empresa y guarda copia; consulta con un sindicato; denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que admite denuncias de cualquier persona identificada con DNI, NIE o pasaporte; y, para reclamar cantidades, presenta papeleta de conciliación (SMAC) y después demanda en el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudiste exigirlas (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores); si te despiden, el plazo para impugnarlo es de solo 20 días hábiles.
El salario mínimo interprofesional es el suelo por debajo del cual no puede pagarse una jornada completa. Para 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026 en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, 17.094 euros al año, con efectos desde el 1 de enero de 2026. En jornada parcial se cobra la parte proporcional. Los complementos del convenio se suman a esa cifra, pero el salario en especie no puede reducirla.
