Homologación, equivalencia o convalidación: cuál necesitas
El Real Decreto 889/2022, en vigor desde el 8 de noviembre de 2022, regula tres procedimientos distintos para los títulos universitarios extranjeros. Elegir mal supone perder meses y la tasa.
La homologación equipara tu título extranjero a un título oficial español que habilita para una profesión regulada (medicina, enfermería, arquitectura, magisterio…). Es la vía si quieres ejercer esa profesión en España.
La declaración de equivalencia reconoce tu título como equivalente a un nivel académico español (Grado o Máster) en una rama de conocimiento, sin efectos profesionales. Es la vía si tu profesión no está regulada (administración de empresas, comunicación, economía, diseño, informática…) o si necesitas el título para acceder a un máster, a una oposición que exija titulación universitaria o a un puesto que pida "grado".
La convalidación es el reconocimiento de estudios parciales para continuar la carrera en una universidad española. No la tramita el Ministerio sino la propia universidad donde quieras seguir estudiando.
Profesiones reguladas que se homologan (anexo del RD 889/2022)
- Sanitarias: medicina, enfermería, farmacia, odontología, veterinaria, fisioterapia, psicología general sanitaria, óptica-optometría, podología, logopedia, terapia ocupacional y nutrición humana y dietética.
- Técnicas: arquitectura, arquitectura técnica e ingenierías (industrial, agrónoma, de caminos, de minas, de telecomunicación, aeronáutica, naval, de montes, forestal, técnica industrial, técnica agrícola, etc.).
- Educación: maestro de educación infantil, maestro de educación primaria y profesor de educación secundaria, bachillerato y formación profesional.
- Abogacía y procura no se homologan por esta vía: tienen un procedimiento propio de acceso a la profesión.
Documentos que necesitas (y qué hacer antes de salir de tu país)
El artículo 13 del RD 889/2022 fija la documentación. Casi todo se prepara mejor en tu país de origen, porque la apostilla y algunas certificaciones solo las emite la universidad o el ministerio de allí.
Lo que exige la solicitud
- Documento de identidad en vigor: pasaporte, NIE o TIE.
- El título cuya homologación o equivalencia pides, o la certificación oficial de que ha sido expedido.
- Certificación académica oficial con la duración de los estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria y, si existen, los créditos. Es el documento que más se revisa: sin plan de estudios detallado no pueden comparar tu formación con la española.
- Legalización o apostilla de La Haya del título y de la certificación académica. Colombia, Perú, Ecuador, Venezuela, Argentina, México y la mayoría de países latinoamericanos son parte del Convenio de La Haya: basta la apostilla del organismo competente de tu país.
- Traducción oficial al castellano cuando los documentos no estén en español (no es tu caso si estudiaste en un país hispanohablante).
- Justificante del pago de la tasa.
- Acreditación de competencia lingüística (nivel B2 de español) si tus estudios no se cursaron en castellano.
Consejos que evitan subsanaciones
- Pide la certificación académica con el programa o "syllabus" de cada asignatura: si el Ministerio detecta carencias formativas, ese detalle decide si te imponen requisitos complementarios.
- Escanea cada documento completo, con la apostilla, en un PDF legible. La sede electrónica rechaza fotos recortadas.
- Si ya tienes el título apostillado de hace años, sigue valiendo: la apostilla no caduca.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
La solicitud se presenta exclusivamente por la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. No hay vía presencial.
Comprueba si tu profesión está regulada
Revisa la lista de profesiones del anexo del RD 889/2022. Si está, pide homologación; si no, pide declaración de equivalencia. Si dudas, la Oficina Nacional NARIC del Ministerio (Paseo de la Castellana 162, Madrid) resuelve consultas.
Paga la tasa 790-107
La tasa es de 166,50 euros, la misma para homologación y equivalencia. Se paga de forma telemática, en entidades colaboradoras con el modelo 790-107 o por transferencia. Guarda el justificante.
Identifícate en la sede electrónica
Necesitas certificado digital o Cl@ve. Si no los tienes, puedes actuar mediante un representante apoderado (un familiar o un gestor).
Rellena la solicitud y adjunta los PDF
Indica el título español al que quieres homologar o el nivel y rama de la equivalencia. Adjunta cada documento en su apartado siguiendo la guía de usuario de la sede.
Guarda el número de expediente
Con él consultas el estado del trámite en la sede. Las notificaciones llegan por vía electrónica: revisa la sede y el correo, porque los plazos de subsanación corren desde la notificación.
Cuánto tarda y qué pasa si no contestan
El artículo 18.3 del RD 889/2022 fija un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, contados desde que la solicitud entra en el registro electrónico. En la práctica el plazo se alarga cuando piden subsanación o informe a una agencia de evaluación.
Si pasan los seis meses sin resolución, el silencio administrativo es negativo: la solicitud se entiende desestimada, aunque el Ministerio sigue obligado a resolver. Antes de recurrir, consulta el estado del expediente.
Si te requieren documentación, tienes diez días hábiles para aportarla; el Ministerio permite pedir una prórroga de hasta 35 días hábiles adicionales cuando el documento debe emitirse en tu país.
Requisitos formativos complementarios: cuando la homologación llega con condiciones
Si el Ministerio detecta carencias en tu formación respecto al título español, puede condicionar la homologación a superar requisitos formativos complementarios (artículo 19). Es muy habitual en medicina, enfermería y odontología.
En qué pueden consistir
- Un periodo de prácticas académicas.
- La superación de una prueba de aptitud.
- La elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico.
- La superación de determinados cursos académicos.
- Dispones de un máximo de cuatro años desde la notificación para superarlos; se cursan en universidades españolas que ofrezcan el título correspondiente.
Después de la resolución: credencial, colegiación y recursos
Con la resolución favorable recibes la credencial de homologación o de equivalencia. Para ejercer una profesión sanitaria o técnica regulada, además, deberás colegiarte en el colegio profesional de tu provincia y, en el caso sanitario, inscribirte en el registro de profesionales de tu comunidad autónoma.
Si la resolución es denegatoria, cabe recurso de reposición ante el mismo Ministerio o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (artículo 21). Muchas denegaciones se deben a certificaciones académicas incompletas: un recurso bien documentado puede revertirlas.
Los títulos de bachillerato y de formación profesional siguen otro procedimiento, ante el Ministerio de Educación, con formularios y tasas distintos.


