¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?
Es el procedimiento extraordinario aprobado por el Gobierno de España para conceder autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, a personas migrantes en situación irregular que cumplan unos requisitos de arraigo, identidad y estancia continuada en territorio español.
A diferencia del arraigo ordinario, esta vía permite presentar la solicitud sin contrato de trabajo previo y reduce el periodo mínimo de estancia exigido, dentro de la ventana excepcional habilitada para 2026.
Requisitos para solicitar
Estos son los requisitos generales que deben acreditarse en la solicitud, sin perjuicio de los criterios específicos que aplique la Oficina de Extranjería competente.
Identidad: pasaporte en vigor o, en su defecto, documento de identidad del país de origen y justificación de imposibilidad de obtener pasaporte.
Estancia continuada en España: como regla general, demostrar estancia mínima continuada en territorio español previa a la solicitud. El padrón es la prueba más sólida; existen pruebas sustitutivas (informes médicos, escolares, sociales).
Ausencia de antecedentes penales: certificados de antecedentes penales de España y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Arraigo: acreditar arraigo social, laboral, familiar, formativo o por circunstancias excepcionales mediante informes oficiales o pruebas documentales.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
Plazos y calendario 2026
La ventana de solicitud abrió en 2026 con presentación telemática a través del portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y presencial en las Oficinas de Extranjería habilitadas.
El plazo principal de presentación finaliza el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha solo se admitirán expedientes ya iniciados o con cita previa registrada dentro del plazo.
La resolución administrativa tiene un plazo legal de tres meses desde la presentación. El silencio administrativo es negativo, por lo que conviene conservar el justificante de presentación y el número de expediente.
Documentación que necesitas reunir
La carpeta documental varía según el tipo de arraigo invocado, pero estos son los documentos base que casi todos los expedientes exigen.
Pasaporte completo en vigor (todas las páginas escaneadas).
Certificado de empadronamiento histórico expedido por el Ayuntamiento (no vale el padrón simple).
Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido por traductor jurado y apostillado o legalizado.
Certificado de antecedentes penales de España emitido por el Ministerio de Justicia.
Justificantes de medios económicos o de la oferta o relación laboral, según el tipo de arraigo.
Informe de arraigo social emitido por la Comunidad Autónoma cuando proceda, o documentación equivalente.
Tasa modelo 790, código 052, abonada antes de presentar la solicitud.
Pasos para presentar la solicitud
Reúne y revisa la documentación. Toda fotocopia debe ser legible; los documentos extranjeros deben ir traducidos y apostillados.
Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda a tu provincia o utiliza la presentación telemática con certificado digital o sistema Cl@ve.
Cumplimenta el formulario oficial EX-10 (o el que indique tu oficina) y anexa toda la documentación en PDF.
Paga la tasa 790-052 y conserva el justificante.
Presenta la solicitud y descarga el resguardo con el número de expediente. Ese número es tu llave para consultar el estado del trámite.
Si la oficina te requiere subsanación, dispones de diez días hábiles para responder. No ignores los requerimientos: la falta de respuesta archiva el expediente.
Errores más comunes que debes evitar
Presentar el padrón actual en lugar del histórico: solo el histórico acredita estancia continuada.
Traducir documentos por traductor no jurado: la oficina rechaza la traducción y exige subsanación.
Olvidar la apostilla de La Haya en los antecedentes penales del país de origen.
Acumular periodos cortos de empadronamiento en municipios distintos sin justificar los traslados.
Presentar la solicitud al filo del plazo sin tiempo para subsanaciones.



