¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?
Es el procedimiento extraordinario aprobado por el Gobierno de España para conceder autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, a personas migrantes en situación irregular que cumplan unos requisitos de arraigo, identidad y estancia continuada en territorio español.
A diferencia del arraigo ordinario, esta vía permite presentar la solicitud sin contrato de trabajo previo y reduce el periodo mínimo de estancia exigido, dentro de la ventana excepcional habilitada para 2026.
Estado del proceso (septiembre de 2026)
El plazo de presentación estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026, tanto por vía telemática (portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) como presencial con cita previa en oficinas de Correos, de la Seguridad Social y de Extranjería. Por esta vía extraordinaria ya no se admiten solicitudes nuevas.
Según el balance oficial del Gobierno del 2 de julio de 2026, se presentaron 1.174.978 solicitudes y 609.737 ya habían sido tramitadas en esa fecha (alrededor del 52 %).
Los expedientes pendientes siguen su curso. La Administración dispone de tres meses para resolver desde la presentación completa, así que las solicitudes registradas en las últimas semanas de junio tienen como referencia finales de septiembre de 2026. Si tu expediente se presentó en abril o mayo y no tienes respuesta, consulta su estado y valora asesorarte antes de dar por hecho el silencio.
Requisitos para solicitar
Estos fueron los requisitos oficiales fijados por el Gobierno para acogerse al proceso. Siguen siendo la referencia con la que las Oficinas de Extranjería resuelven los expedientes presentados.
Presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses. El padrón histórico es la prueba más sólida; existen pruebas sustitutivas (informes médicos, escolares, sociales, recibos, envíos de dinero).
Ausencia de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público: certificados de antecedentes penales de España y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Identidad acreditada: pasaporte en vigor o, en su defecto, documento de identidad del país de origen y justificación de la imposibilidad de obtener pasaporte.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
A diferencia del arraigo ordinario, esta vía no exigía contrato de trabajo previo.
Plazos: lo que ya pasó y lo que viene
Apertura del plazo: 16 de abril de 2026. Cierre: 30 de junio de 2026, para las dos vías (telemática y presencial). Las solicitudes registradas dentro de ese plazo se tramitan aunque la resolución llegue después.
Resolución: la Administración tiene tres meses desde la presentación completa de la solicitud. Si en ese plazo no hay respuesta, el silencio administrativo es negativo: la falta de respuesta no equivale a una concesión.
Si la resolución es favorable, se concede una autorización de residencia y trabajo con una vigencia inicial de un año que permite trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Desde la notificación dispones de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Documentación que necesitas reunir
La carpeta documental que se exigió en la solicitud es la misma que puede pedirte la Oficina de Extranjería en un requerimiento de subsanación. Tenla localizada y en PDF legible.
Pasaporte completo en vigor (todas las páginas escaneadas).
Certificado de empadronamiento histórico expedido por el Ayuntamiento (no vale el padrón simple).
Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido por traductor jurado y apostillado o legalizado.
Certificado de antecedentes penales de España emitido por el Ministerio de Justicia.
Justificantes de medios económicos o de la oferta o relación laboral, según el tipo de arraigo.
Informe de arraigo social emitido por la Comunidad Autónoma cuando proceda, o documentación equivalente.
Tasa modelo 790, código 052, abonada antes de presentar la solicitud.
Qué hacer ahora con tu expediente
Localiza tu justificante de presentación y el número de expediente: es la llave para consultar el estado del trámite en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión o por la vía en la que presentaste la solicitud.
Revisa a diario las notificaciones (correo, SMS o sede electrónica si elegiste la vía telemática). Un requerimiento de subsanación da diez días hábiles para responder; si no contestas, el expediente se archiva.
Con resolución favorable: pide cita para la TIE en la comisaría de Policía Nacional que corresponda a tu domicilio, paga la tasa 790-012, lleva la resolución, el pasaporte y una fotografía, y acude a la toma de huellas. Tienes un mes desde la notificación.
Si han pasado más de tres meses sin respuesta, no des el expediente por perdido ni por concedido: consulta su estado y, si procede, plantea el recurso con ayuda de un abogado de extranjería.
Si la resolución es denegatoria, lee los motivos: contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o recurso contencioso-administrativo en dos meses. Muchas denegaciones por documentación incompleta se corrigen en vía de recurso.
Errores más comunes que debes evitar
Presentar el padrón actual en lugar del histórico: solo el histórico acredita la permanencia continuada.
Traducir documentos por traductor no jurado: la oficina rechaza la traducción y exige subsanación.
Olvidar la apostilla de La Haya en los antecedentes penales del país de origen.
Acumular periodos cortos de empadronamiento en municipios distintos sin justificar los traslados.
No responder a un requerimiento de subsanación en diez días hábiles: el expediente se archiva sin entrar en el fondo.
Dejar pasar el mes para pedir la TIE tras la resolución favorable o el plazo de un mes para recurrir una denegación.
Si no presentaste la solicitud a tiempo
La vía extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 y no se ha anunciado una nueva ventana. Las vías ordinarias siguen abiertas: el arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) con el Reglamento de Extranjería vigente exige, como regla general, dos años de permanencia en España.
Otras opciones según tu situación: la reagrupación familiar si un familiar tiene residencia legal, la residencia por circunstancias excepcionales, o la nacionalidad española por residencia (dos años para nacionales de países iberoamericanos) si ya tienes residencia legal. Consulta las guías enlazadas abajo y valora una consulta con un abogado de extranjería.



